Legislación › Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Disposición transitoria tercera. Tramitación electrónica.
Disposición transitoria tercera. Tramitación electrónica.
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.
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