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Legislación › Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2020 y la del 3 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Armas y dispositivos prohibidos.
Se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas, las armas, imitaciones o dispositivos que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-7138 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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