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Legislación › Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

INSTRUCCIÓN 4

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4

Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales

1. Generalidades

Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

De conformidad con el artículo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondrán de un marcado claro, permanente y único, aplicado a ellos sin demora tras su fabricación o importación en la Unión Europea y, en todo caso, antes de su comercialización, con arreglo a las especificaciones técnicas de esta Instrucción Técnica Complementaria.

Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los apartados de esta ITC, deberán efectuarse por un procedimiento que asegure su permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tamaño de fuente de las marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen fácilmente y lograr el objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes esenciales.

En todo caso la marca del armazón o cajón de mecanismos identificará el arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes esenciales que integren el arma serán registrados cuando tengan un marcado distinto al armazón o cajón de mecanismos.

Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcará al menos con el código del país de fabricación y la numeración de fábrica.

Marcado de las armas de fuego

1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendrán un tamaño de letra mínimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños.

2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:

a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y

b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o del cajón de mecanismos.

La Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el uso de otras técnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia equivalente. Asimismo, determinará qué materiales no metálicos les será de aplicación esta especificación teniendo en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.

3. El alfabeto utilizado en el marcado será el alfabeto latino.

4. El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.

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