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Legislación › Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

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Artículo 3. Dirección La Secretaría General de Salud Pública. Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
1. La Dirección Secretaría General de Salud Pública Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que asume las funciones relativas a la sanidad exterior; la promoción corresponde abordar los proyectos de la salud modernización, innovación, mejora y la prevención transformación del Sistema Nacional de las enfermedades y lesiones; Salud a la coordinación luz de los nuevos retos derivados de la vigilancia pandemia por COVID-19, en salud pública; la sanidad ambiental y particular los relacionados con la salud laboral; el desarrollo de criterios, estándares o requisitos de autorización digital y calidad de los centros y servicios sanitarios asistenciales; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema sanitario asistencial, a través de herramientas específicas como puede ser la coordinación y desarrollo de las estrategias en salud del Sistema Nacional sistemas de Salud; o transversales, como puede ser información. Asimismo, le corresponde la incorporación de proyectos realización de equidad en el acceso actividades tendentes a tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas, otros organismos, instituciones o departamentos ministeriales.
2. Le corresponde el impulso de planes
la traslación de salud la innovación y programas avances de calidad en el la investigación al Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA, así como el análisis y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su comparación con otros sistemas sanitarios.
3. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la administración sanitaria estatal,
sin perjuicio de las que puedan resultar competencias atribuidas al organismo autónomo Agencia Española Ministerio de Seguridad Alimentaria Ciencia e Innovación y Nutrición. a las comunidades autónomas.
4. Le corresponde controlar la publicidad en el ámbito de corresponde, igualmente, la Secretaría de Estado elaboración de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia, así como aquella que no esté atribuida a otros centros directivos sistemas de la misma.
Asimismo, le corresponde promover
información, la participación gestión de los pacientes, sociedades científicas y la sociedad civil a través de las instituciones información y organizaciones ciudadanas, en las políticas sanitarias de su competencia.
5. Le corresponde
la determinación identificación de los criterios que permitan establecer la posición española ante población protegida y el acceso a la Unión Europea información clínica y en otros foros internacionales en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos ministeriales. terapéutica.
6. Le corresponde mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia Igualmente le compete el control de salud pública, sanidad exterior, calidad asistencial, todo ello, la información sanitaria, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos el ámbito de competencias del Departamento.
7. La Dirección 2. De la Secretaría General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones
Digital, Información e Innovación del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, sin perjuicio de las competencias Sistema Nacional de Salud depende la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos Dirección General de higiene personal.
b) La autorización sanitaria y el control para la importación
Salud Digital y exportación Sistemas de muestras humanas Información para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.
c) Ejercer las acciones relativas a la salud internacional como se establecen en
el artículo 39 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) Elaborar, en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes
Sistema Nacional de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana. Salud.
e) Monitorizar los riesgos para la salud pública en coordinación con los organismos implicados y realizar las evaluaciones 3. Depende asimismo de riesgo oportunas.
f) Desarrollar y coordinar
la Red Secretaría General de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá el desarrollo de los Laboratorios Nacionales Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Referencia, Salud, un Gabinete Técnico como órgano de acuerdo apoyo y asistencia inmediata a los principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en coordinación con los órganos persona titular de la Administración General del Estado Secretaría General, con competencias el nivel orgánico que se determine en la materia y los servicios de las comunidades autónomas.
g) Planificar, coordinar y desarrollar la Red
relación de Vigilancia puestos de trabajo.
4. Además,
la Equidad y de los Determinantes Sociales Secretaría General de la salud.
h) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas
Salud Digital, Información e iniciativas Innovación del Sistema Nacional de salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas Salud desarrollará las políticas– funciones siguientes:
a) Elaborar, tramitar e impulsar
la equidad documentación técnica y la participación social, la integralidad administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en la atención sanitaria, el empoderamiento ámbito del Ministerio de los pacientes, Sanidad.
b) Realizar el seguimiento periódico y
la promoción evaluación técnica de entornos que promuevan la salud en implementación de los ámbitos educativo, sanitario, laboral y local, así como proyectos referidos en el desarrollo de la salud comunitaria y párrafo anterior.
c) Facilitar
el apoyo a la creación y fortalecimiento de redes desarrollo e implementación de colaboración.
i) Fomentar la calidad
líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el cuidado de sector sanitario, orientadas hacia la salud y incorporación de mejoras en la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de acciones coordinadas atención de generación los pacientes y difusión del conocimiento, en la adopción de normas de calidad organización y la evaluación, así como la implantación de buenas prácticas. Asimismo, promover la investigación en relación con mejoras aplicables al funcionamiento y desempeño del Sistema Nacional de Salud, estimulando la participación tanto de los profesionales como de las personas usuarias y en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
j) Planificar, coordinar, desarrollar
implicadas, y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de estilos en particular con el Instituto de vida saludables, fomentando específicamente Salud Carlos III.
d) Realizar las actuaciones necesarias para
el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la promoción mantenimiento del Sistema de la actividad física y la reducción Información Sanitaria del sedentarismo, así como iniciativas Sistema Nacional de comunicación e información para promover la salud Salud definido en el capítulo V de la ciudadanía.
k) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas
Ley 16/2003, de prevención y control 28 de enfermedades no transmisibles, lesiones y discapacidad y sus factores mayo, de riesgo cohesión y promover el desarrollo calidad del Sistema Nacional de iniciativas, programas Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y actividades para la prevención accesibilidad dentro del consumo marco legal de riesgo protección de alcohol. datos personales.
l) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles y de sus factores de riesgo, incluyendo los de eliminación y erradicación de las mismas, así como coordinar e) Elaborar y gestionar técnicamente acuerdos para la adquisición conjunta de vacunas a nivel nacional e internacional.
m) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de cribado y actividades de detección precoz.
n) Promover
el plan estadístico sobre la salud maternal y de la infancia, el sistema sanitario para fines estatales, así como la salud sexual y reproductiva los de interés general supracomunitario y la prevención los que se deriven de embarazos no deseados. compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
ñ) Promover f) Elaborar el desarrollo Informe Anual del Sistema Nacional de iniciativas, programas y actividades para Salud con un enfoque integral de la prevención salud y control del tabaquismo, su protección y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de desde la normativa, en el marco perspectiva de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
o) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para
la Seguridad Transfusional, en equidad, la consecución de los objetivos de autosuficiencia, calidad, uso óptimo y seguridad de los componentes sanguíneos.
p) Establecer los requisitos, criterios o estándares de autorización de centros
calidad y servicios o unidades sanitarias asistenciales o docentes, la eficiencia, así como los correspondientes procedimientos de evaluación, auditoría, procesos de mejora informes periódicos de la calidad y evaluación sobre la acreditación situación de los mismos, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
q) Gestionar las ayudas sociales que se puedan establecer para las personas afectadas por la actividad en
salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario público, así como las solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las actividades de prevención expectativas y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad se refiera.
r) Identificar, evaluar, gestionar
opinión ciudadana y comunicar los riesgos para la salud que puedan derivarse de resultados en los condicionantes ambientales; pacientes.
g) Asumir
la vigilancia gestión funcional de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y servicios comunes del Sistema Nacional de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar Salud relativos a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud Población Protegida y la gestión de redes interoperabilidad de vigilancia la Historia Clínica Digital y alerta sanitaria de riesgos ambientales.
s) Elaborar
Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y aplicar, junto con mantener el Ministerio para la Transición Ecológica registro general de centros, servicios y el Reto Demográfico, establecimientos sanitarios.
h) Ostentar
la Estrategia representación del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, incluyendo planes y programas para prevenir y controlar Sanidad en los efectos del cambio climático organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y otros riesgos ambientales sobre la salud humana. evaluación del sector salud.
t) Registrar, autorizar y evaluar i) Impulsar el riesgo para la salud humana de biocidas uso diligente y evaluar los riesgos para la salud ético de los productos fitosanitarios. Evaluar datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y gestionar los riesgos para la salud resto de otras sustancias o mezclas químicas, agentes involucrados, así como el ejercicio de autoridad competente de la legislación de la Unión Europea velar por su integridad y proceder a su difusión, en este tema.
u) Realizar las actuaciones relacionadas con
los términos y condiciones que la promoción normativa aplicable establezca.
j) Coordinar
y protección de supervisar la salud laboral que sean política de la competencia del Ministerio protección de Sanidad, así como las que correspondan al Departamento datos en el marco cumplimiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud normativa aplicable en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas esta materia en el ámbito de la salud pública. las competencias del Departamento.
8. 5. De la Dirección Secretaría General de Salud Pública Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales: subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) El Centro de Coordinación
Gestión de Alertas y Emergencias Sanitarias, Proyectos e Innovación, a la que ejercerá le corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior.
a), b), c) Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a q) j) del apartado anterior.
d) b) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, Información Sanitaria, a la que ejercerá corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos r) d) a u) i) del apartado anterior.
9. 6. Se adscriben adscribe a la Dirección Secretaría General de Salud Pública los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría
Digital, Información e Innovación del Plan Nacional sobre el SIDA y la Comisión Sistema Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de Salud la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional
Ministerial de Seguridad Transfusional, Estadística, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
c) El Observatorio de Salud, regulado
en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como el Observatorio de Salud Orden Ministerial de las Mujeres.
d) La Comisión
6 de Evaluación septiembre de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada 2001, por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado se regula la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrado de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
e) La
Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia Estadística del Ministerio de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público. Sanidad y Consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16232 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2020 Texto original Leer

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