Legislación › Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2020 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 4. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Pública.
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia Pública es el órgano al que le corresponde asume las funciones relativas a la elaboración y evaluación de sanidad exterior; la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo promoción de Cohesión Sanitaria la salud y del Fondo la prevención de Garantía Asistencial, así como las enfermedades y lesiones; la elaboración coordinación de la normativa vigilancia en estas materias; salud pública; la dirección, desarrollo sanidad ambiental y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como salud laboral; el ejercicio desarrollo de las funciones que competen al Estado en materia criterios, estándares o requisitos de financiación pública autorización y de fijación del precio calidad de los medicamentos centros y productos servicios sanitarios dispensados asistenciales; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema sanitario asistencial, a través de receta oficial, así herramientas específicas como puede ser la determinación coordinación y desarrollo de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación estrategias en el salud del Sistema Nacional de Salud, Salud; o transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de equidad en particular el establecimiento de visados previos acceso a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar por la aplicación tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las normas nacionales y europeas que pudieran ostentar en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, reproducción humana asistida y células reproductoras. relación con las mismas, otros organismos, instituciones o departamentos ministeriales.
2. Además de las establecidas en Le corresponde el texto refundido impulso de la Ley planes de garantías salud y uso racional programas de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por calidad en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 Sistema Nacional de julio, desarrollará las siguientes funciones: Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA, así como el análisis y
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidasactuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su comparación con otros sistemas sanitarios.
3. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud a través Pública, sean competencia de su Consejo Interterritorial; proponer la administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las exigencias y requisitos que han de ser puedan resultar atribuidas al organismo autónomo Agencia Española de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales Seguridad Alimentaria y comunes para Nutrición.
4. Le corresponde controlar la publicidad en el desarrollo ámbito de la colaboración de las oficinas Secretaría de farmacia, por medio Estado de conciertos que garanticen Sanidad, vinculada a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente temas de su comunidad autónoma competencia, así como aquella que no esté atribuida a otros centros directivos de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización misma.
Asimismo, le corresponde promover la participación de medicamentos los pacientes, sociedades científicas y productos sanitarios dispensados la sociedad civil a través de receta oficial las instituciones y adoptar medidas para asegurar organizaciones ciudadanas, en las políticas sanitarias de su uso racional. competencia.
b) Gestionar 5. Le corresponde la información relativa a determinación de los criterios que permitan establecer la financiación con fondos públicos posición española ante la Unión Europea y el precio en otros foros internacionales en las materias propias de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través su competencia, sin perjuicio de receta oficial, así como las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos ministeriales.
6. Le corresponde mantener actualizadas las bases de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante del procesamiento relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de recetas salud pública, sanidad exterior, calidad asistencial, todo ello, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos del Sistema Nacional Departamento.
7. La Dirección General de Salud y mantener Pública ejercerá, además, las bases siguientes funciones:
a) Las que en materia de datos relativas a sistemas sanidad exterior se derivan de información lo establecido en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada resultante de legislación internacional, en la información relativa al consumo y a las compras Ley 33/2011, de medicamentos 4 de octubre, y productos sanitarios realizados a través en el Real Decreto 1418/1986, de los correspondientes servicios 13 de farmacia por los hospitales junio, sobre funciones del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de
c) Controlar la publicidadmedicamentos Sanidad y Consumo en materia de uso humano, sanidad exterior, sin perjuicio de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido las competencias de la Ley de garantías y uso racional Agencia Española de los medicamentos Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y otras normas productos de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por higiene personal.
b) La autorización sanitaria y el cumplimiento control para la importación y exportación de lo dispuesto muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.
c) Ejercer las acciones relativas a la salud internacional como se establecen en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque 39 de la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios Ley 33/2011, de calidad adecuados. 4 de octubre.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía Elaborar, en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de calidad preparación y seguridad respuesta ante amenazas actuales o emergentes para los ciudadanos. la salud humana.
e) Participar en la elaboración de Monitorizar los riesgos para la normativa en las materias señaladas salud pública en coordinación con los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada organismos implicados y en la promoción realizar las evaluaciones de la atención farmacéutica riesgo oportunas.
f) Desarrollar y coordinar la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos Red de gestión relativos a las materias señaladas Vigilancia en los párrafos anteriores y promover Salud Pública, que incluirá el establecimiento desarrollo de líneas los Laboratorios Nacionales de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación Referencia, de acuerdo a los avances científicos al Sistema Nacional principios establecidos en la Ley 33/2011, de Salud. 4 de octubre, y
f) Instruirresolver en coordinación con los procedimientos derivados órganos de las infracciones relacionadas la Administración General del Estado con las funciones y competencias de esta Dirección General en materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares materia y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia servicios de farmacia. las comunidades autónomas.
g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de cada producto sanitario dispensado a través promoción de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas las características políticas–, la equidad en salud, la promoción de entornos que promuevan la salud en general los ámbitos educativo, sanitario, laboral y para cada caso concreto correspondan, local, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional desarrollo de Salud, en particular, la salud comunitaria y el establecimiento de visados previos apoyo a la dispensación; asignar el código nacional creación y fortalecimiento de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica. redes comunitarias.
h) Suministrar apoyo técnico Planificar, coordinar, desarrollar y administrativo a la Comisión Interministerial evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de Precios promoción de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación estilos de precios industriales máximos vida saludables, fomentando específicamente el desarrollo de los medicamentos iniciativas, programas y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en actividades para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios promoción de los medicamentos la actividad física y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica reducción del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado sedentarismo y en la fijación de los precios promoción de los medicamentos genéricos. la
i) Formular propuestas apersona titular del Departamento alimentación saludable, en relación coordinación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional otras instituciones implicadas, así como iniciativas de Salud y con cargo a comunicación e información para promover la financiación pública salud de medicamentos ya autorizados la ciudadanía.
i) Planificar, coordinar, desarrollar y productos sanitarios dispensados a través evaluar estrategias, planes y programas de receta oficial prevención y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte control de los enfermos, enfermedades no transmisibles, lesiones y discapacidad y sus factores de los medicamentos riesgo y productos sanitarios que les proporcione promover el Sistema Nacional desarrollo de Salud; tramitar administrativamente iniciativas, programas y actividades para la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como prevención del consumo de productos sanitarios dispensados a través riesgo de receta oficial. alcohol.
j) Elaborar Planificar, coordinar, desarrollar y aplicar las revisiones generalizadas evaluar estrategias, planes y programas de precios prevención y control de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación enfermedades inmunoprevenibles y revisión de los precios máximos sus factores de riesgo, incluyendo los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución eliminación y dispensación erradicación de medicamentos y productos sanitarios, las mismas, así como coordinar y gestionar técnicamente acuerdos para la realización adquisición conjunta de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico. vacunas a nivel nacional e internacional.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de los medicamentos cribado y productos sanitarios dispensados a través actividades de receta oficial, detección precoz.
l) Promover la salud maternal y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la infancia, así como la salud sexual y reproductiva y la prevención de los precios embarazos no deseados.
m) Promover el desarrollo de los medicamentos iniciativas, programas y productos sanitarios incluidos en actividades para la prestación farmacéutica prevención y control del Sistema Nacional de Salud. tabaquismo, y ejercer las
l) Formular propuestas en relación conexclusiones totales o parciales funciones de los medicamentos vigilancia para el cumplimiento de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. normativa, en el
m) Gestionaringreso marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
n) Ejercer las aportaciones por volumen de ventas al actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Salud. para la
n) Evaluar los medicamentos, como tecnología sanitaria,valoración de su financiación y para Seguridad Transfusional, en la modificación consecución de las condiciones los objetivos de esta. autosuficiencia, calidad, uso óptimo y seguridad de los componentes sanguíneos.
ñ) Coordinar el sistema de evaluación en red de Identificar, evaluar, gestionar y comunicar los medicamentos de uso humano, riesgos para la realización salud que puedan derivarse de los informes condicionantes ambientales; la vigilancia de posicionamiento terapéutico, que han los factores ambientales de servir carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como referencia para la toma identificación de decisiones en la gestión las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la prestación farmacéutica. salud y la
o) Coordinarelaboración gestión de protocolos farmacoclínicos del uso redes de medicamentos vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales.
o) Elaborar y aplicar, en coordinación con el Sistema Nacional Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan Estratégico de Salud que han y Medio Ambiente, como parte de servir la Estrategia de base para determinar el valor terapéutico Salud Pública prevista en la práctica clínica real Ley 33/2011, de los medicamentos, así como determinar los métodos específicos 4 de seguimiento octubre, General de Salud Pública. Desarrollar planes y programas para prevenir y controlar los resultados en efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la salud humana. Establecer mecanismos de los medicamentos. participación y consulta pública de
p) Disponerla información existente en los sistemas de información nacionales para sectores implicados en la utilización sanidad ambiental.
p) Registrar, autorizar y evaluar el seguimiento riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los resultados en riesgos para la salud de los medicamentos productos fitosanitarios. Evaluar y elaborar informes gestionar los riesgos para la salud de análisis otras sustancias o mezclas químicas, así como el ejercicio de los resultados obtenidos. autoridad competente de la legislación de la Unión Europea en este tema.
q) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario. Realizar las actuaciones relacionadas con la
r) Elaborar y actualizarcartera común de servicios del Sistema Nacional promoción y protección de Salud, definir la política salud laboral que sean de ordenación la competencia del Ministerio de prestaciones, coordinar las actividades relacionadas, Sanidad, así como definir las garantías que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las prestaciones sanitarias. relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.
s) r) Coordinar el desarrollo del Marco Estratégico para la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Atención Primaria y Prestaciones del Sistema Nacional Comunitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
s) Planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de Salud dirigida a fundamentar salud, promoviendo la toma mejora de decisiones la calidad asistencial en los diferentes niveles del el Sistema Nacional de Salud. Salud de
t) Identificar tecnologías emergentes y organizar los procedimientos evaluativoslas prestaciones sanitarias, tales como informes determinados grupos de evaluación, estudios pacientes o de monitorización y usos tutelados. patologías de
u) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitariaslos ciudadanos alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y realizar informes, estudios económico, con especial atención a la organización y análisis sobre perspectivas coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y necesidades la reducción de recursos las desigualdades en el ámbito del Sistema Nacional la prestación de Salud. la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
v) Analizar t) Promover la participación y evaluar empoderamiento de los sistemas pacientes y sus familias en la mejora de financiación la calidad del Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar Salud, promoviendo la repercusión económica difusión de la ordenación información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su incorporación en las líneas de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente, en colaboración con otros organismos e informes instituciones implicadas.
u) Establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre el impacto excelencia clínica, generación y difusión del gasto en situación conocimiento y la implantación de salud buenas prácticas, para mejorar la calidad asistencial y elaborar disminuir la variabilidad de la práctica clínica y las estadísticas intervenciones sanitarias de gasto sanitario. escaso valor en el Sistema Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
w) v) Establecer los requisitos, criterios o estándares de calidad y procedimientos seguridad para la designación autorización de centros, servicios y unidades establecimientos sanitarios, así como desarrollar el correspondiente procedimiento de referencia del Sistema Nacional evaluación, auditoría, procesos de Salud mejora de la calidad y coordinar la integración acreditación de los mismos servicios o unidades sanitarias asistenciales o docentes, en colaboración con las redes europeas de referencia. otros organismos e instituciones implicadas.
x) w) Promover políticas de eficiencia una asistencia sanitaria segura en la gestión todos los niveles y ámbitos del Sistema Nacional de Salud y el desarrollo y Salud, fomentando la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo implantación de Garantía Asistencial. prácticas seguras, así como garantizando la
y) Gestionaroferta identificación, registro, análisis y gestión de los productos dietéticos riesgos y ortoprotésicos susceptibles de financiación por los daños asociados a la asistencia sanitaria, con una orientación hacia el Sistema Nacional de Salud, así como las revisiones de sus importes máximos aprendizaje y resolución de financiación. problemas, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
z) Coordinar x) Promover el registro y gestionar procedimientos en aplicación difusión de buenas prácticas, identificadas y evaluadas respecto a elementos relevantes orientados a mejorar la normativa europea en materia calidad y la seguridad del paciente, incluyendo la perspectiva de asistencia sanitaria transfronteriza. género, en los centros y servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
aa) Apoyar el desarrollo y) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de Redes Europeas prevención y control del VIH, Infecciones de Referencia entre los prestadores Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, así como la formación de asistencia sanitaria profesionales en relación con el marco de impacto en la cooperación entre los Estados. salud pública del VIH, las Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y
ab) Coordinargestionar actuaciones en aplicación Tuberculosis.
z) Gestionar las ayudas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para las normas nacionales actividades de prevención y europeas en materia control del Virus de reproducción humana asistida Inmunodeficiencia Humana (VIH) y células reproductoras. otras Infecciones de
ac) Prestar apoyo técnico a la Secretaríala Comisión Nacional Transmisión Sexual (ITS) en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Reproducción Humana Asistida. Sanidad se refiera.
3. 8. De la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia Pública dependen las siguientes Subdirecciones Generales siguientes: Generales:
a) La Subdirección General de Farmacia, Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas detalladas en los párrafos a) a p) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General El Centro de Cartera Coordinación de Servicios Alertas y Emergencias Sanitarias, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del Sistema Nacional apartado anterior.
c) Subdirección General de Promoción de la Salud y Fondos de Compensación, Prevención, que ejercerá las funciones enumeradas detalladas en los párrafos q) g) a ac) n) del apartado anterior.
4. En la gestión y mantenimiento de bases d) Subdirección General de datos Sanidad Ambiental y de la información resultante Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos ñ) a q) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Calidad Asistencial, que ejercerá las mismas funciones detalladas en materia los párrafos r) a x) del apartado anterior.
f) Depende igualmente de farmacia, la Dirección General de Cartera Común Salud Pública, con el nivel que se determine en la relación de Servicios puestos de trabajo, la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos y) y z) del Sistema apartado 7, así como la Secretaría del Plan Nacional de Salud sobre el SIDA y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española Secretaría de Medicamentos la Comisión Nacional de Coordinación y Productos Sanitarios. Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
5. 9. Se adscribe adscriben a la Dirección General de Cartera Común Salud Pública los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Nacional de Servicios Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, prevista en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Salud Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y Farmacia condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
c) El Observatorio de Salud, regulado en el Comité Asesor artículo 63 de la Hormona Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como el Observatorio de Salud de las Mujeres, creado por la Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Crecimiento Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres.
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula el procedimiento para la tramitación y Sustancias Relacionadas. concesión de ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrado de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
e) La Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16232 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


