Legislación › Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 5. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2020 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 5. Dirección General de Ordenación Profesional. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
1. La Dirección General de Ordenación Profesional Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano encargado al que le corresponde la elaboración y evaluación de efectuar propuestas la cartera común de ordenación servicios del Sistema Nacional de las profesiones sanitarias, ordenación Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y gestión del Fondo de Garantía Asistencial, así como la formación especializada en ciencias elaboración de la salud normativa en estas materias; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto funciones que competen al pleno como a los grupos Estado en materia de trabajo financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como la Comisión determinación de Recursos Humanos del las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, con la finalidad en particular el establecimiento de facilitar visados previos a la cooperación entre dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar por la aplicación de las normas nacionales y europeas en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, reproducción humana asistida y células reproductoras.
2. Además de las establecidas en el Ministerio texto refundido de Sanidad la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, desarrollará las comunidades autónomas. siguientes funciones:
2. Le corresponde ejercer a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la alta inspección prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las exigencias y requisitos que la Ley 16/2003, han de 28 ser de mayo, asigna al Estado general aplicación en las recetas y asumir órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la coordinación colaboración de las relaciones oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los órganos del Departamento ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas, las corporaciones locales autónomas la información sobre utilización de medicamentos y otras entidades productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y organizaciones sanitarias, así como ejercer adoptar medidas para asegurar su uso racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el seguimiento precio de los actos medicamentos y disposiciones productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las comunidades autónomas bases de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en materia el ámbito de sanidad. su competencia; gestionar la información agregada resultante de la información relativa al consumo y a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
3. A c) Controlar la Dirección General publicidad de Ordenación Profesional medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de las siguientes funciones: programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.
a) Efectuar propuestas e) Participar en la elaboración de la normativa básica sobre en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y ordenación en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las profesiones sanitarias materias señaladas en los párrafos anteriores y recursos humanos del promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.
b) Ordenar f) Instruir y gestionar la formación especializada resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en Ciencias materia de farmacia y promover la Salud. adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.
c) Gestionar g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el Registro ámbito del Sistema Nacional de Especialistas Salud, en Formación. particular, el establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
d) Ordenar h) Suministrar apoyo técnico y coordinar el funcionamiento administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los órganos asesores Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Ministerio Sistema Nacional de Sanidad Salud, en materia las revisiones de formación sanitaria especializada. precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.
e) Ordenar i) Formular propuestas a la persona titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el sistema ámbito del Sistema Nacional de acreditación Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la formación continuada gratuidad o participación en el pago, por parte de los profesionales enfermos, de los medicamentos y coordinar productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.
j) Elaborar y aplicar las actividades revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de Formación Continuada precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
f) Ordenar l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.
n) Evaluar los medicamentos, como tecnología sanitaria, para la valoración de su financiación y gestionar para la modificación de las condiciones de esta.
ñ) Coordinar el reconocimiento sistema de efectos profesionales evaluación en red de los medicamentos de uso humano, sin perjuicio de la función de co-coordinación funcional de la red atribuida a títulos extranjeros la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el marco establecido para la realización de los informes de posicionamiento terapéutico, que habiliten han de servir como referencia para la toma de decisiones en la gestión de la prestación farmacéutica.
o) Coordinar la elaboración de protocolos farmacoclínicos del uso de medicamentos en el ejercicio Sistema Nacional de las profesiones sanitarias Salud que han de servir de base para determinar el valor terapéutico en la práctica clínica real de los que no tengan competencias medicamentos, así como determinar los Ministerios métodos específicos de Educación seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos.
p) Disponer de la información existente en los sistemas de información nacionales para la utilización y Formación Profesional el seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos y elaborar informes de Universidades. análisis de los resultados obtenidos.
g) Gestionar q) Unificar y garantizar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. aseguramiento sanitario.
h) Ejercer r) Elaborar y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las funciones actividades relacionadas, así como definir las garantías de Secretaría las prestaciones sanitarias.
s) Coordinar la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud dirigida a fundamentar la Comisión toma de Recursos Humanos decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
i) Ejercer t) Identificar tecnologías emergentes y organizar los procedimientos evaluativos de las funciones prestaciones sanitarias, tales como informes de alta inspección evaluación, estudios de monitorización y usos tutelados.
u) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
j) Tramitar v) Analizar y evaluar los acuerdos sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y convenios suscritos en el ámbito competencial sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la Secretaría ordenación de Estado prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de Sanidad salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.
w) Establecer los criterios y procedimientos para la Secretaria General designación de Salud Digital, Información e Innovación centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud y coordinar la integración de los mismos con otras administraciones las redes europeas de referencia.
x) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento desarrollo y la gestión del Fondo de los mismos. Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.
k) y) Gestionar la oferta de los productos dietéticos y ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Registro Sistema Nacional de Instrucciones Previas. Salud, así como las revisiones de sus importes máximos de financiación.
4. z) Coordinar y gestionar procedimientos en aplicación de la normativa europea en materia de asistencia sanitaria transfronteriza.
aa) Apoyar el desarrollo de Redes Europeas de Referencia entre los prestadores de asistencia sanitaria en el marco de la cooperación entre los Estados.
ab) Coordinar y gestionar actuaciones en aplicación de las normas nacionales y europeas en materia de reproducción humana asistida y células reproductoras.
ac) Prestar apoyo técnico a la Secretaría de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
3. De la Dirección General de Ordenación Profesional Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las siguientes Subdirecciones Generales: Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, Farmacia, que ejercerá las funciones detalladas enumeradas en los párrafos a) a f) p) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, Salud y Fondos de Compensación, que ejercerá las funciones detalladas enumeradas en los párrafos g) q) a k) ac) del apartado anterior.
4. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
5. Se adscribe a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16232 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-14878 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


