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Legislación › Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

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Artículo 8. Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
1. La Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud es el órgano encargado del desarrollo de servicios públicos digitales, del impulso a la salud digital y a la interoperabilidad electrónica de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como internacional, así como de la innovación en la analítica de datos y la explotación de la información relativa a la salud.
2. A la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas y de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales y horizontales de dicho Departamento, sectoriales, garantizando su integración y homogeneidad.
b) El impulso a la transformación digital e innovación tecnológica del Sistema Nacional digital en materia de Salud, salud, planificación y asistencia sanitaria, y aseguramiento del Ministerio derecho a la protección de Sanidad y la salud de sus organismos. los ciudadanos.
c) La definición de la estrategia, planes, procesos y políticas para el desarrollo, implantación, gobernanza y explotación de la información en salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios o Administraciones públicas.
d) El aseguramiento de la calidad del dato sanitario y el impulso de su gobernanza, garantizando que se disponga de la información correcta, en el momento preciso, y para el destinatario adecuado, respetando las medidas de seguridad aplicables.
e) La representación de la Administración General del Estado en los proyectos e iniciativas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector salud, tanto en la esfera nacional, internacional como supranacional.
f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales del sector salud, salud y la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones los planes de actuación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Sistema Nacional de sus organismos, Salud, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
g) El establecimiento e implementación de la política de interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud y entre éste y otros ámbitos sanitarios nacionales e internacionales.
h) El diseño, provisión y gestión de las infraestructuras y servicios básicos de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
i) La explotación y operación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad, los comunes del Sistema Nacional de Salud y la gestión de la seguridad de los mismos y de sus datos.
j) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes, garantizando un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del Ministerio de Sanidad.
k) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
l) La
planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
k) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaria General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
3. De la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Servicios Digitales de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a g) y k) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a l) j) del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16232 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2020 Texto original Leer

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