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Legislación › Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 18. Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados.

Artículo 18. Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados.

1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.

2. En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

3. En todo caso, el contenido del sello y la certificación deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II de este reglamento.

4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.

5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción.

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