Legislación › Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 11. Otorgamiento de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 11. Otorgamiento de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en la correspondiente normativa vigente de la Unión Europea, podrán solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que hayan recibido en otro u otros de estos países la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, es competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, previa verificación de la correspondencia entre la formación extranjera y española, aplicando, en su caso, las medidas compensatorias que se estimen oportunas.


