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Legislación › Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 7. Puestos de trabajo.

Artículo 7. Puestos de trabajo.

Cualquier departamento ministerial podrá tener puestos de trabajo de traductores e intérpretes. Dichas plazas estarán reservadas a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado para el ejercicio exclusivo de las funciones que les atribuye el artículo 6 de este reglamento.

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