Legislación › Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
Artículo 5. Valor tope de tiempo «t» desde la última parada.
Artículo 5. Valor tope de tiempo «t» desde la última parada.
1. El valor tope del término, «t» tiempo transcurrido desde la última parada, en horas, definido en el artículo 33.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece con valores distintos del general para las siguientes instalaciones tipo:
| Tecnología |
Valor tope «t» – Horas |
|---|---|
| Turbinas de vapor de carbón. | 150 |
| Turbinas de vapor de fuel (Potencia ≤ 40). | 120 |
| Turbinas de vapor de fuel (40 < Potencia ≤ 60). | 150 |
| Turbinas de vapor de fuel (60 < Potencia ≤ 80). | 150 |
| Ciclo combinado configuración 2x1. | 80 |
| Ciclo combinado configuración 3x1. | 80 |


