Legislación › Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las obligaciones dimanantes de esta Ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.
b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, creados mediante convenios de cooperación.
c) Los centros que sean propiedad de otras Administraciones Públicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.


