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Legislación › Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Disposición adicional tercera. Fuentes de financiación.

Disposición adicional tercera. Fuentes de financiación.

1. La Consejería competente impulsará en la medida de lo posible la financiación de las valoraciones o auditorías energéticas y actuaciones derivadas de las mismas mediante la solicitud de fondos europeos, la firma de convenios con Administraciones locales o la suscripción de convenios con las organizaciones públicas o privadas del sector energético.

2. Las actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andalucía.

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