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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 19. Clasificación y ocupación de los tramos de playas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Clasificación y ocupación de los tramos de playas.
1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos, seminaturales, naturales urbanos y naturales, en los términos establecidos por la Ley de especial protección. costas. Dentro de estas dos categorías pueden establecerse, en función de sus características, los tramos de playa seminaturales y de protección especial, respectivamente.
2. El Plan de protección y ordenación del litoral debe definir los tramos de playas, de acuerdo con la clasificación del apartado 1, y las diferentes categorías teniendo en cuenta la clasificación y las categorías de suelo que establece la planificación territorial y urbanística para los terrenos adyacentes que no forman parte del dominio público marítimo-terrestre; las infraestructuras con que las playas confrontan, y la mayor o menor presencia de elementos naturales. En todo caso, el Plan de protección y ordenación del litoral debe tener en cuenta, en la definición de los tramos de playas de especial protección, que son incompatibles con la presencia de instalaciones y servicios.
3. El límite máximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protección y ordenación del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan. Plan y, en cualquier caso, a las limitaciones establecidas por la normativa estatal de costas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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