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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 12. Documentación.

Artículo 12. Documentación.

Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa.

b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.

c) Las normas de ordenación que sean necesarias.

d) Los planos de información y de ordenación.

e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan.

f) Un programa de gestión.

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