Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los bienes de dominio público y ecosistemas marítimo-terrestres del litoral de Cataluña.
2. La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre comprende una franja mínima mil metros, aplicada en proyección horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en la totalidad del litoral de Cataluña, franja que puede ser ampliada pero nunca reducida por el Plan de protección y ordenación del litoral.


