Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2021 y la del 28 de septiembre de 2021.
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Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas.
1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas:
a) La explotación de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.
b) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra b) del apartado 1, desde el 4 de mayo de 2021 para las partes en el proceso y desde el 27 de mayo de 2021 para los terceros, por providencia del TC de 18 de mayo de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2721/2021. BOE-A-2021-8811 c) La regulación de las actividades no previstas por el plan de uso que sean de competencia municipal.
2. Los procedimientos para la licitación de la explotación de los servicios de las playas deben respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. El plazo de explotación por terceros no podrá exceder los cuatro años.
3. El plazo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es de un mes a contar de la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. El plazo de vencimiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es el que determine el título habilitante de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas y no puede exceder los cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15676 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8811 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


