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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas.

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Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas.
1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas:
a) La explotación explotación, en su caso, de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.
b) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas.
c) La regulación de las actividades no previstas por el plan de uso que sean de competencia municipal.
2. Los procedimientos para la licitación de la explotación de los servicios de las playas deben respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. El plazo de explotación por terceros no podrá exceder los cuatro años.
3. El plazo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es de un mes a contar de la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. El plazo de vencimiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es el que determine el título habilitante de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas y no puede exceder los cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15676 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8811 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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