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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 24. Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 24. Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre.

1. El órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad debe llevar, actualizado, el registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, en el que deben ser inscritas de oficio, en la forma que se determine por reglamento, las concesiones.

2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre tiene carácter público y pueden solicitarse las certificaciones oportunas sobre su contenido, las cuales son un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título administrativo. Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deben reflejarse, asimismo, en el correspondiente asiento.

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