Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 30. Competencias de los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2020 y la del 27 de mayo de 2021.
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Artículo 30. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos, en los términos establecidos por la presente ley:
a) La participación en la tramitación del Plan de protección y ordenación del litoral.
b) La elaboración y la tramitación hasta la aprobación provisional de los planes de uso del litoral y de las playas de acuerdo con el procedimiento regulado por la presente ley.
c) La explotación de los servicios de temporada de las playas autorizados mediante el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas, por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta establecidas por la legislación de régimen local.
d) El otorgamiento de las autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra d), desde el 4 de mayo de 2021 para las partes en el proceso y desde el 27 de mayo de 2021 para los terceros, por providencia del TC de 18 de mayo de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2721/2021. BOE-A-2021-8811
e) La intervención administrativa mediante el régimen de declaración responsable de las nuevas actuaciones que se planteen sobre las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección o de tránsito del dominio público marítimo-terrestre, cuando no conlleven la incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni el cambio del uso autorizado.
f) La emisión del informe sobre las solicitudes de autorizaciones de competencia de la Administración de la Generalidad y de concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
g) La recaudación de los ingresos derivados de la explotación de servicios de temporada de las playas y de las tasas para el otorgamiento de autorizaciones establecidas por los planes de uso del litoral y de las playas.
h) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que hayan adjudicado la explotación de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante el ayuntamiento, así como la adopción, en caso de incumplimiento, de medidas para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.
i) El mantenimiento de las playas y de los lugares públicos de baño en las adecuadas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones que dicten la Administración de la Generalidad y el resto de administraciones competentes en materia de protección civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
j) Cualquier otra competencia que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15676 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8811 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


