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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Artículo 6. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Artículo 6. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial.

1. El Plan de protección y ordenación del litoral es el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán.

2. El Plan de protección y ordenación del litoral, en cuanto a la ordenación de los usos del suelo, tiene la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos y le son de aplicación las disposiciones de la legislación urbanística aplicables a estos planes urbanísticos con las excepciones establecidas por el presente capítulo.

3. El ámbito territorial del Plan es el que éste defina de acuerdo con el artículo 2.

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