Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
Disposición adicional primera. Elaboración del Plan de protección y ordenación del litoral.
Disposición adicional primera. Elaboración del Plan de protección y ordenación del litoral.
El Gobierno ha de elaborar el Plan de protección y ordenación del litoral en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente ley.


