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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Disposición adicional octava. Náutica deportiva y popular.

Disposición adicional octava. Náutica deportiva y popular.

El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la náutica deportiva y popular en la ordenación del litoral catalán, procurar el mantenimiento de las instalaciones náutico-deportivas existentes y facilitar la práctica de la náutica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.

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