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Legislación › Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Disposición transitoria segunda. Usos y servicios de temporada de las playas.

Disposición transitoria segunda. Usos y servicios de temporada de las playas.

1. Mientras no entre en vigor el Plan de protección y ordenación del litoral, los planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas se aprueban de acuerdo con la normativa anterior.

2. A partir de la entrada en vigor del Plan de protección y ordenación del litoral, los ayuntamientos deben tramitar los planes de uso del litoral y de las playas. Mientras no se aprueben estos nuevos instrumentos, los vigentes planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas continúan aplicándose y rigiéndose por la normativa anterior durante su plazo de vigencia.

3. Mientras sean aplicables los planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas, las autorizaciones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la explotación de los servicios de temporada comprendidos dentro del ámbito territorial de dichos planes se rigen por la normativa anterior.

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