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Legislación › Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.

Artículo 3. Disposiciones comunes.

Artículo 3. Disposiciones comunes.

Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto-ley, las reglas siguientes:

a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al tiempo trabajado.

b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de productividad extraordinario.

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