LexTotal

Legislación › Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto-ley y adoptar, si procede, las correspondientes modificaciones presupuestarías.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →