Legislación › Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
ANEXO 3
ANEXO 3
Medidas a adoptar en el marco de la COVID-19
Téngase en cuenta que estas medidas podrán ser modificadas mediante Resolución del Comité de dirección del PROCICAT, mediante disposición publicada únicamente en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", según se establece en la parte final del presente anexo.
La alerta derivada de la COVID y las resoluciones para controlar la pandemia pueden comprender las siguientes previsiones:
Medidas de salud pública:
Consejos generales de salud pública:
– Desinfectar regularmente las superficies; lavarse/higienizar a menudo las manos, toser y estornudar en el codo, llevar mascarilla para protegerse y proteger el resto, no tocarse la cara. En caso de síntomas de resfriado o de gripe, quedarse en casa y llamar al Centro de Asistencia Primaria o al teléfono 061.
Identificación de contactos:
– Identificación de contactos en curso para todos los casos nuevos y confirmados de la COVID-19, con cuarentenas/medidas de aislamiento de acuerdo con los protocolos vigentes de vigilancia epidemiológica. Ampliar la identificación de contactos y aislamientos de los casos sospechosos si se decide considerar caso sin test según disponibilidad de test y por situación epidemiológica.
Pruebas diagnósticas (Test):
– Test a todas las personas que presenten síntomas. Los casos potenciales de la COVID-19 para personas que cumplen la definición de caso (es decir, presentan síntomas). Las pruebas se harán en centros de atención primaria, hospitales o unidades que se habiliten.
– Las pruebas de cribado a las comunidades (incluidas las personas asintomáticas) tienen que responder a criterios epidemiológicos y se tienen que aplicar segundo indicación técnica. Se pueden realizar localmente para informar sobre la propagación del virus en determinadas zonas, por estudios de brotes o momentos de no filiación de casos y falta de trazabilidad para conocer la carga poblacional de asintomáticos, así como espacios/grupos de riesgo de circulación del virus.
Aislamiento y cuarentena:
– Las personas que presentan síntomas sugestivos de la COVID-19, tienen resultado positivo del test o han estado en contacto estrecho con un caso positivo han de realizar aislamiento estricto. Se ofrecen servicios y espacios de apoyo para facilitar los llevar a cabo aislamientos/cuarentenas de los casos y contactos.
Desplazamientos territoriales:
– Medidas de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisión de la COVID-19.
Desplazamiento Personal: Limitación de desplazamientos, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de manera individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se pueden considerar desplazamientos esenciales:
Desplazamiento personal:
– Paseos individuales o con grupo de convivencia.
– Cuida de huertos familiares, de auto-consumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o un municipio vecino.
– Actividad deportiva sin contacto (ir en bicicleta, correr, patinar, etc.) siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento a supermercados y tiendas de alimentación siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento por asistencia sanitaria e ir a la farmacia siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento para ir a trabajar o en la escuela.
– Desplazamiento para ir a bodas o ceremonias funerarias con aforo limitado.
– Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.
– Actuaciones requeridas o urgentes delante de órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
– Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Mudanzas domésticas o profesionales inaplazables.
– Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
En ningún caso se pueden prohibir los desplazamientos con carácter absoluto, sino determinar las condiciones y los supuestos en que estos se pueden llevar a cabo garantizando la seguridad y salud de las personas.
Transporte de mercancías: sin limitaciones.
Reuniones: limitación del número de personas que se puede reunir. En todo momento, todas las reuniones tienen que registrar a los asistentes si no se conocen todos entre sí.
Espacios públicos y otros espacios de reunión: Control de la apertura de espacios públicos y definición de las condiciones de apertura. En todo momento, todos los espacios donde se realicen reuniones tienen que registrar a los asistentes en salas privadas, públicas o lugares de culto.
Servicios de Salud, Sociosanitarios y Sociales:
Coordinación sobre la estrategia, directrices y planes de escalada del tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales (definiendo un mínimo de atención presencial y deslocalizando el resto de recursos).
Restricciones de visitas a las instalaciones residenciales.
Lugares de trabajo y comercio minorista:
Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y medidas de higiene.
Control de apertura (aforo, cita previa u otras modalidades) de espacios de trabajo. Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación familiar.
Educación y casales en época no lectiva:
Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personal, materiales y temporales.
Restauración y establecimientos hoteleros:
Regulación del aforo atendiendo en condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos).
Regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.
Deporte profesionales y no profesionales: Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, aforos y uso de las instalaciones.
Estas medidas pueden ser objeto de actualización mediante Resolución del Comité de dirección del Plan para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial riesgo, PROCICAT, y pueden ser aplicables a cualquier otra pandemia o epidemia declarada en el marco de la Ley 18/2009, de 22 de octubre.


