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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este decreto ley serán de aplicación, excepcional, temporal, y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.

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