Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas.
Artículo 5. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.
Artículo 5. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.
Las cooperativas valencianas que hayan cerrado el ejercicio económico con posterioridad al 14 de noviembre de 2019 podrán legalizar los libros hasta el 31 de diciembre de 2020 y presentar a depósito las cuentas anuales de ejercicio hasta el día 31 de enero de 2021. Las que hayan cerrado el ejercicio entre el 14 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019 podrán legalizarlos hasta el 30 de septiembre de 2020, y solicitar el depósito de las cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.


