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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera. Título competencial.

Este decreto ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunitat Valenciana en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. 21.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

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