Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.
Artículo 2. Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías».
Artículo 2. Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías».
Las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías» reguladas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, aplicables a los operadores portuarios en el ámbito de competencia de los puertos de la Generalitat, y devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, tendrán una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar las tarifas sobre la base imponible.


