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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Artículo 13. Competencia para sancionar.

Artículo 13. Competencia para sancionar.

1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, siendo órganos competentes para imponer la sanción:

La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias cuando se trate de infracciones leves y graves.

La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, interior y administración pública cuando se trate de infracciones muy graves.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.

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