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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Artículo 6. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2020 y la del 16 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.
2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos. prevención.
3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.
5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la COVID-19.
6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.
8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90419 Leer Qué cambió
10 de julio de 2021 BOE-A-2021-90274 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer Qué cambió
26 de julio de 2020 Texto original Leer

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