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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Artículo 7. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2020 y la del 16 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la COVID-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o y se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta daños graves par la salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-90274 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer Qué cambió
26 de julio de 2020 Texto original Leer

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