Legislación › Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 8. Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.
Artículo 8. Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.
Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.


