Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2020 y la del 31 de agosto de 2021.
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Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos.
1. Para exigir la restitución a un estado natural (de secano o forestal) de los terrenos afectados, la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos debe contar con informe o certificado que reciba del Organismo de Cuenca sobre los regadíos que hayan sido cesados o prohibidos por resolución firme en vía administrativa, por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas, con identificación expresa de polígono, parcela y recinto afectado.
2. El procedimiento de restitución se iniciará de oficio por la consejería Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, y se comunicará a los interesados, recibida comunicación del Organismo de Cuenca con indicación de las condiciones y plazos explotaciones que carecen de ejecución derecho de la restitución que resulten procedentes, agua, en los términos del apartado anterior.
3. Del acuerdo de inicio se dará traslado a los interesados, concediéndoles un plazo de quince 10 días para que puedan hacer las alegaciones que estimen oportunas.
En aquellos casos en que las actuaciones de restitución así lo demanden, el órgano competente podrá exigir la elaboración por el interesado de una memoria o proyecto de restitución proyecto, que se ajuste a unos requisitos establecidos, y que se deberá presentar en el plazo indicado en el acuerdo de inicio. informe técnico. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses. 1 mes, desde la comunicación al interesado del citado informe.
2. 4. El plazo máximo para dictar y notificar la orden de restitución, que pone fin al procedimiento, será de seis 3 meses.
3. 5. La orden de restitución otorgará a los obligados un plazo para la ejecución de las actuaciones, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. En la fijación del plazo se tendrán en cuenta la extensión del terreno y la complejidad de las actuaciones de restitución que deban ejecutarse.
4. 6. Son personas obligadas solidariamente obligados a la restitución el titular de la explotación persona física o jurídica que explotare agrícolamente una parcela careciendo la misma de derecho de aprovechamiento de agua para regadío, y solidariamente el propietario de la parcela o parcelas afectadas.
5. 7. Si finalizado el plazo para la restitución, ésta no hubiera sido ejecutada, el órgano competente impondrá al titular de la explotación o, en su caso, responsable, o al titular del terreno afectado, multas coercitivas sucesivas, por plazos mensuales y hasta un máximo de cinco, tres, cuyo importe se fijará en el veinte por ciento del coste estimado de la restitución.
8. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. Los ingresos de estas multas coercitivas se entenderán afectados a la financiación, en su caso, de la subsiguiente ejecución subsidiaria y, a tal efecto, podrán generar crédito presupuestario desde el momento que sean exigibles. No obstante, tales ingresos no serán en ningún caso reintegrados por cumplimiento posterior de la orden o por falta de aplicación a su destino, ni podrán descontarse de la obligación de reembolso de los costes de la ejecución subsidiaria.
6. Si, 9. Si una vez impuestas las cinco tres multas coercitivas previstas en el apartado anterior, los obligados no hubieran cumplido la orden de restitución, el órgano competente procederá en el plazo máximo de dos meses 1 mes a ejecutarla subsidiariamente, a costa del obligado. de los obligados. El reembolso de los gastos y costes de la ejecución subsidiaria tendrá el carácter de ingreso de derecho público, y podrá exigirse por la vía de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90328 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


