Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2020 y la del 23 de junio de 2021.
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Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación.
Sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado para el establecimiento, en su caso, de las limitaciones que se indican y con el fin de atenuar los efectos de la navegación en el Mar Menor: (Derogado).
1. Podrán navegar en el Mar Menor:
a) Aquellas embarcaciones que tengan impedido físicamente el vertido de aguas fecales o grises al medio marino.
b) Aquellas embarcaciones de primera matriculación, si disponen de un certificado ECO.
c) Todo tipo de embarcación cuya propulsión principal sea a vela y, en caso de llevar motor auxiliar, este cumpla con lo establecido en este artículo.
d) Todo tipo de pequeña embarcación con propulsión a remo, pedal o motor eléctrico y que no utilice motores de explosión.
e) Cualquier otra embarcación no incluida en el punto 2.
2. Podrá quedar prohibida la navegación en el Mar Menor de aquellas embarcaciones que tengan algunas de las siguientes características:
a) Las embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
b) Las embarcaciones de Alta Velocidad, según la definición y características que establece el Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre.
c) Las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos sin escape integrado, las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado cuyas emisiones sonoras superen los siguientes valores:
Potencia del motor
·
Nivel de presión sonora máxima=LpASmax en dB
·
PN < 10
·
67
·
10 < PN < 40
·
72
·
PN > 10
·
75
·
Siendo:
PN = potencia nominal en kW a velocidad nominal.
LpASmax = nivel de presión sonora máxima en dB.
(Emisiones calculadas con arreglo a las pruebas definidas en la norma UNE EN ISO 14509).
Para las unidades de motor doble y de motor múltiple compuestas de todo tipo de motores, podrá aplicarse un margen de tolerancia de 3 dB.
d) Las motos acuáticas de dos tiempos.
3. Las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Los motores de inyección de dos tiempos deberán utilizar aceites biodegradables.
b) Llevar bocina seca.
c) Tener instalados depósitos de aguas negras y grises, si superan los 8 metros de eslora. Si no es posible instalar el depósito de aguas grises por falta de espacio, estas aguas se echarán al depósito de aguas negras.
d) Disponer de los documentos que acrediten la entrega a gestor autorizado de los residuos sólidos y líquidos, incluyendo los orgánicos y los procedentes de sentinas. Los productos de limpieza que se utilicen deberán ser biodegradables o naturales.
e) Contar con la Inspección Técnica de Buques (ITB) en vigor.
4. Queda prohibido el vertido de las sentinas al medio marino, excepto en situaciones de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


