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Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.

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Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.
La consejería competente en materia de medio natural, sin perjuicio de las normas generales de navegación, propondrá a la Autoridad Marítima del Estado la adopción de las siguientes restricciones de la velocidad de navegación de las embarcaciones a motor para el ámbito del Mar Menor:
a) En las zonas con profundidades inferiores a 4 m, no se superarán los 5 nudos.
b) En los pasillos de salida de embarcaciones, en las zonas de fondeo y en los puertos, no se superarán los 3 nudos.
c) En el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 Texto original Leer

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