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Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2020 y la del 23 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.
Sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Administración General Estado:
1. Queda prohibido:
a) El fondeo de embarcaciones en el Mar Menor, salvo en los espacios permitidos por el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y con las condiciones establecidas en el mismo.
b) La colocación de elementos de fondeo para embarcaciones mediante estructuras de hormigón.
2. Se podrá permitir la instalación de fondeaderos ecológicos de visita, de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 Texto original Leer

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