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Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Disposición adicional undécima. Calidad del agua de riego.

Disposición adicional undécima. Calidad del agua de riego.

La Administración regional, a través de su participación en los órganos de la Administración competente en los que esté representada, velará por la disponibilidad de agua de la mejor calidad que garantice el desarrollo de la actividad agrícola en la cuenca vertiente del Mar Menor en condiciones de mantenimiento del buen estado del suelo y minimización de la lixiviación.

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