Legislación › Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Disposición adicional sexta. Competencias del Estado en materia de navegación.
Disposición adicional sexta. Competencias del Estado en materia de navegación.
Las medidas previstas en la Sección II del Capítulo VII de esta ley serán adoptadas sin perjuicio de las competencias del Estado que incidan sobre la ordenación y gestión de la navegación en el Mar Menor.
A tal efecto, se fomentarán mecanismos de cooperación y colaboración entre las autoridades estatal y autonómica para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en dicha sección al objeto de conseguir una mejor protección del Mar Menor.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


