Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 9. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2020 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 9. Personas responsables.
1. Son personas responsables de las infracciones establecidas en este Decreto-ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.
2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
4. Son responsables principales y solidarios de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce años los padres, tutores o guardadores. menores de
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menoredad, son responsables subsidiarios edad los padres, tutores o guardadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14603 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


