Legislación › Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
ANEXO I
ANEXO I
Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo
1. Funcionamiento
1.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 del real decreto-ley, COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo. La Gestora llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo y, en particular, tendrá las competencias que se detallan en el anexo III.
Corresponde al presidente de la Gestora ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.
1.3 A efectos de llevar a cabo las operaciones cuya ejecución por la Gestora apruebe el Comité Técnico de Inversiones, con cargo al Fondo, la Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del real decreto-ley.
1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.
1.5 Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del artículo 17 del real decreto-ley.
Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.


