Legislación › Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
ANEXO III
ANEXO III
Competencias de la Gestora
1. Competencias de la Gestora
En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación.
a) Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
b) Una vez realizado el estudio de viabilidad y la evaluación de riesgos de las solicitudes de financiación recibidas, solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas con cargo al Fondo e informar al Comité Técnico periódicamente y en todo caso a través de un informe de seguimiento de toda su actividad en relación con el Fondo, que tendrá carácter trimestral.
e) Proponer, según lo considere oportuno en cada caso, las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.
f) Fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías participadas con cargo al Fondo y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión de aquellas con cargo al Fondo.
g) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Una vez analizados por la Gestora los riesgos y las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo o acordar cualesquiera otros pactos o transacciones que aquella considere convenientes para la recuperación de los apoyos públicos temporales concedidos. Así, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para llevar a cabo las quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda y transacciones judiciales o extrajudiciales que la Gestora estime oportunas.
j) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos.
k) Proponer al Comité Técnico de Inversiones del Fondo el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
l) Proponer al Comité Técnico de Inversiones un marco de apetito por el riesgo, así como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
m) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
n) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
o) Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración General del Estado.
p) Colaborar en el reporte a la Comisión Europea en los términos que exija la normativa aplicable.
q) En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo y suministrar al Comité Técnico de Inversiones cuanta información y documentación éste le solicite.


