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Legislación › Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2021 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.
El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 10 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido por ese Fondo también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.
No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.
La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.
El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME. pyme.
El real decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se regule la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de inversiones y las competencias de la Gestora. Igualmente, quedaba prevista la regulación por Acuerdo de Consejo de Ministros del funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.
Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 31 30 de diciembre junio de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer 2022 de acuerdo con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». El citado plazo podrá extenderse automáticamente en caso de sucesivas prórrogas del Marco Temporal en los términos previstos en el mismo y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.
En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 13 del artículo 17 del real decreto-ley, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.
2. Establecer, en virtud del artículo 17, apartados 5 y 6, del real decreto-ley, las competencias de la Gestora en los términos previstos en el anexo III, así como la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones, en los términos indicados en el anexo IV.
3. Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto-ley en su artículo 17, apartado 14, y en su disposición adicional quinta apartado 1, a la autorización expresa de la Comisión Europea.
4. Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20880 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 Texto original Leer

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