Legislación › Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
Artículo 2.
Artículo 2.
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar.
Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
1. Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80% en las cuotas de ambos trimestres señalados.
2. Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50% en las cuotas de ambos trimestres señalados.


