Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 105. Declaración de utilidad pública e interés social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 105. Declaración de utilidad pública e interés social.
El reconocimiento de la viabilidad determinará que la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural proponga a la persona titular de la consejería competente en materia de del medio rural que eleve al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto de polígono agroforestal, según lo regulado en el artículo 84 85 de la presente esta ley. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


