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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 125. Funcionamiento de los espacios agrarios de experimentación.

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Artículo 125. Funcionamiento de los espacios agrarios de experimentación.
1. Una vez declarado el espacio agrario de experimentación se procederá a experimentación, la incorporación de las parcelas integradas en él al Banco de Tierras de Galicia. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá asumir como arrendatario arrendataria la firma de los contratos de arrendamiento de dichas parcelas por el tiempo de vigencia del espacio agrario de experimentación. En estos contratos de arrendamiento se aplicarán los precios mínimos recogidos en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural redactará un plan de actuaciones para la puesta en marcha de las actividades del espacio agrario de experimentación, que deberán ajustarse a las establecidas en el proyecto de ordenación productiva previsto en el artículo 113. Asimismo, la Agencia podrá ejecutar total o parcialmente las obras correspondientes para la puesta en marcha del espacio agrario de experimentación.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá suscribir convenios de colaboración con los ayuntamientos afectados, con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas para el desarrollo de los espacios agrarios de experimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 Texto original Leer

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