Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 147. Reparación del daño o indemnización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 147. Reparación del daño o indemnización.
1. Con independencia Sin perjuicio de las infracciones y sanciones penales o administrativas que les sean impuestas, en cada caso procedan, las personas infractoras estarán obligadas a deberán reparar el daño causado al patrimonio de en la forma y en las administraciones públicas condiciones fijadas por el órgano sancionador o, de no ser posible, a indemnizar a aquellas por los daños y perjuicios. perjuicios causados, para lo cual podrán ser requeridas.
2. El órgano competente para sancionar determinará en la resolución sancionadora la forma y el plazo en que la reparación se deberá llevar a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y el consiguiente establecimiento de la indemnización. Una vez firme la resolución de la infracción cometida, se determinarán los daños y perjuicios según un criterio técnico debidamente motivado y se establecerán la forma y el plazo en que la reparación deberá llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consecuente establecimiento de la indemnización que pudiere corresponder por daños y perjuicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


