Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 15. Banco de Explotaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 15. Banco de Explotaciones.
El Banco de Explotaciones, gestionado por la Agencia Gallega el órgano de Desarrollo Rural, dirección del que dependan funcionalmente las oficinas rurales, actuará como un instrumento público de intermediación que tendrá como finalidad facilitar la puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria o forzosamente, abandonan la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella, con el objetivo de garantizar la continuidad de la explotación y así luchar contra su desmantelamiento y el abandono sobrevenido de las tierras que la constituyen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


